Aparatos electrónicos, requisitos de seguridad y métodos de prueba.

OBJETIVO: establece las características y requisitos de seguridad que deben cumplir los equipos electrónicos, que se fabriquen, importen, comercialicen, distribuyan o arrienden, en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos; con el propósito de prevenir de peligro a los consumidores y para la conservación de sus bienes, en ausencia de riesgo de daño inaceptable, en función de las propiedades de uso de los equipos, previendo el mal uso razonablemente previsible.

Cuando su instalación, conservación y uso, correspondan a la finalidad a que estén destinados, conforme a los principios siguientes:

      1. Protección contra choque eléctrico.
      2. Protección contra peligros mecánicos.
      3. Protección contra radiación óptica.
      4. Protección contra fuego.
      5. Protección contra efectos térmicos.
      6. Protección contra efectos biológicos y químicos.

Esta Norma Oficial Mexicana, especifica los requisitos previstos para reducir los riesgos de fuego, choque eléctrico o lesiones para el operador y el personal no profesional que puede entrar en contacto con el equipo y cuando se establezca específicamente, para personal de mantenimiento.

APLICACIÓN: esta norma es para los electrónicos y sus accesorios que utilizan para su alimentación la energía eléctrica del servicio público, con tensiones monofásicas de alimentación hasta 277V CA a 60 Hz y/o tensiones trifásicas hasta 480V CA entre líneas a 60 Hz; así como de otras fuentes de energía, tales como pilas, baterías, acumuladores, autogeneración y fuentes alternativas de alimentación hasta 500V CC.
Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a equipos electrónicos nuevos, de segunda línea, discontinuados, reconstruidos, reacondicionados, usados o de segunda mano. 
Para los siguientes equipos electrónicos y/o sistemas que utilizan para su alimentación tanto la energía eléctrica de las redes públicas como otras fuentes de energía como pilas, baterías o acumuladores:

  • Radio receptores de una o más bandas de frecuencias comerciales y una o más modalidades de modulación de la portadora.
  • Pantallas de televisión de cualquier tecnología.
  • Proyectores de video, excepto los que estén asociados a un equipo o sistema de procesamiento de datos.
  • Amplificadores de sonido y/o visión.
  • Reproductores y/o grabadores de sonido e imagen de cualquier tecnología (acetato, cinta magnética, discos digitales, memorias digitales, etc. Tales como cámaras fotográficas, equipos de dictado, grabadoras de voz, equipos modulares, teatros en casa, barras de sonido, etc.).
  • Cajas acústicas con amplificador integrado.
  • Controles remotos.
  • Convertidores y amplificadores de señales de antena.
  • Monitores de circuito cerrado de televisión y video monitores que no estén asociados con equipos con procesamiento de datos.
  • Fuentes separadas para la alimentación de aparatos y sustitución de pilas y baterías, sistemas electrónicos de energía ininterrumpida (UPS) y cargadores de pilas y baterías.
  • Instrumentos musicales electrónicos.
  • Accesorios electrónicos tales como generadores de ritmos, generadores de tonos (como equipo individual), sintetizadores, musicales y todo lo que se use con instrumentos electrónicos y no electrónicos.
  • Videojuegos y aparatos generadores de videojuegos que se acoplan a T.V. o monitores.
  • Juguetes electrónicos.
  • Equipo electrónico profesional (cámaras fotográficas, cámaras de video).
  • Bocinas, altavoces y bafles activos.
  • Sistemas de alarmas y video vigilancia.
  • Sistemas de comunicación tales como walkie talkies y similares, aun si se consideran como juguetes.
  • Equipamiento educativo de audio y/o vídeo.
  • Cámaras de vídeo.
  • Rocolas.
  • Posicionadores de antenas.
  • Equipo de banda civil (ciudadana).
  • Equipo de intercomunicación que utiliza la red de baja tensión como medio de transmisión.
  • Receptores de televisión.
  • Equipo multimedia, que no sea un equipo de procesamiento de datos o esté asociado directamente a un equipo de procesamiento de datos.
  • Flash electrónico.
  • Máquinas de entretenimiento y de servicio personal.
  • Hornos de microondas.

La lista anterior es explicativa más no limitante por lo que pueden estar incluidos nuevos productos electrónicos fruto de nuevas tecnologías de la electrónica.

EXCEPCIONES, no entran en el campo de aplicación de la NOM:

  • Los sistemas de alimentación que no son parte integral del equipo, tales como moto generadores.
  • El cableado de la instalación eléctrica de los edificios.
  • Los dispositivos que no requieren alimentación eléctrica.
  • Equipos destinados a funcionar en ambientes especiales (por ejemplo: temperaturas extremas, exceso de polvo, humedad o vibración, gases inflamables y atmósferas corrosivas o explosivas).
  • Equipos destinados a utilizarse o instalarse a bordo de barcos o aviones.
  • Los equipos en el alcance de la NOM-019-SCFI-1998 y de la NOM-016-SCFI-1993, o las que las sustituyan.
  • A las fuentes de alimentación externas para exteriores, fuentes de alimentación para luminarios y las que rebasen los límites establecidos en el objetivo y campo de aplicación.
  • Fuentes de poder o alimentación internas.
  • Fuentes de alimentación externas mayores a 250 W.
  • Pruebas de componentes y subconjuntos utilizados en el diseño y fabricación de los equipos electrónicos, y sus equipos asociados.

Prohibido copiar el contenido de esta página

Scroll al inicio