Preguntas Frecuentes

Las NOM, cubren una variedad de temas, desde la seguridad al usuario, información al consumidor, cuidado de la Infraestructura del hogar, telecomunicaciones, medio ambiente, construcción, competencia, prevención y promoción de la salud, servicios, seguridad laboral, etc. Y son de cumplimiento obligatorio en territorio mexicano, su incumplimiento puede resultar en multas y sanciones.

Regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las Autoridades Normalizadoras competentes cuyo fin esencial es el fomento de la calidad para el desarrollo económico y la protección de los objetivos legítimos de interés público previstos en este ordenamiento, mediante el establecimiento de reglas, denominación, especificaciones o características aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquéllas relativas a terminología, marcado o etiquetado y de información.

Las Normas Oficiales Mexicanas se considerarán como Reglamentos Técnicos o Medidas Sanitarias o Fitosanitarias, según encuadren en las definiciones correspondientes previstas en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte.

Ley de Infraestructura de la Calidad.

Es un ESTÁNDAR: Documento técnico que prevé un uso común y repetido de reglas, especificaciones, atributos o métodos de prueba aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquéllas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado, etiquetado o concordaciones.

Art.4  X,  Ley de Infraestructura de la Calidad

OJO, no confundir las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y las Normas Mexicanas (NMX)
NOM: Son de aplicación obligatoria en los sectores y productos para los cuales fueron emitidas. Los fabricantes e importadores deben cumplir legalmente, para comercializar sus, bienes, productos y/o servicios en México.

NMX: Son de carácter voluntario, no obstante, en algunas situaciones, las autoridades pueden exigir el cumplimiento como los estándares y/o pueden estar referenciados en una NOM, como un método de prueba/referencia y con ello se vuelta imperativo el cumplimiento.

La Autoridades Normalizadoras: las dependencias o entidades competentes de la Administración Pública Federal que tengan atribuciones o facultades expresas para realizar actividades de normalización y estandarización.

Art. 4  VI,  Ley de Infraestructura de la Calidad

Los Comités Consultivos Nacionales de Normalización (CCNN)
Conduce el proceso de normalización, constituye y coordina a los subcomités o grupos de trabajo, se elabora un programa de trabajo y propuestas de NOM que les fueran presentadas por las Autoridades Normalizadoras.

Art. 27,  Ley de Infraestructura de la Calidad

Los anteproyectos, proyectos y NOM, las expide la Autoridad Normalizadora y ordena la publicación en el DOF.

Art. 35,  Ley de Infraestructura de la Calidad

Una Fracción Arancelaria (FA) se compone de la siguiente manera:

  • Capitulo: primeros 2 dígitos del código,
  • Partida: primeros 4 dígitos del código,
  • Subpartida: primeros 6 dígitos del código.
  • Fracción arancelaria: Los 8 dígitos formados por los dígitos de capítulo, partida y subpartida.

snice.gob.mx/cs/avi/snice/nico.ligie.html

Los Números de Identificación Comercial (NICO), son un quinto par de dígitos adicionados al final de los 8 dígitos que componen una fracción arancelaria. Sirven para facilitar la identificación de mercancías y generar información estadística de comercio exterior. No establece aranceles y tampoco regulaciones ni restricciones no arancelarias.

PROYECTO DE NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN COMERCIAL (NICO)

La nueva LIGIE moderniza la tarifa Arancelaria a través de la implementación del Número de Identificación Comercial (NICO). ¿Qué es? se trata de un par de dígitos adicionales a los ocho dígitos que componen actualmente a una fracción arancelaria. Estructura NICO:

Fuente: Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior

Es un servicio de NOM de Información Comercial, más NO se emite CONSTANCIA ni DICTAMEN.
La Unidad de Inspección que lleva a cabo el servicio, está acreditada para el análisis técnico, sin embargo, no cuenta con la aprobación de la secretaría correspondiente, ya que en México nadie esta aprobado para la emisión del documento oficial, por lo que solo se tiene de momento la figura de Opinión Técnica.
Dicho documento puede ayudar agilizar la importación de productos que entren en el campo de aplicación de la presente NOM.
Proceso de la Opinión Técnica:

Alianzas comerciales con Unidades de Inspección acreditadas y aprobadas por:

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