Productos eléctricos, especificaciones de seguridad.
OBJETIVO: La norma establece las características y especificaciones de seguridad que deben cumplir los productos eléctricos, que se importen o comercialicen, en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de prevenir peligro a los consumidores y para la conservación de sus bienes, de ningún riesgo de daño inaceptable; en función de las propiedades de uso de los productos, previendo el mal uso razonablemente previsible.
Cuando su instalación, conservación y uso, correspondan a la finalidad a que estén destinados, conforme a los principios siguientes:
- Protección contra los peligros provenientes del propio producto eléctrico.
- Protección contra los peligros causados por efecto de influencias exteriores sobre el producto eléctrico.
- Funcionamiento seguro; Información de uso y conservación de los productos eléctricos, marcado y etiquetado.
APLICACIÓN: la NOM-003-SCFI aplica a los productos eléctricos que utilizan como alimentación la energía eléctrica del sistema público, otras fuentes como pilas, baterías, acumuladores y autogeneración, en corriente alterna y/o corriente continua, con una tensión nominal hasta 1000 Voltios en corriente alterna y de hasta 1500 V en corriente continua.
EXCEPCIONES, productos que están fuera del campo de aplicación de esta norma, son:
- Los productos eléctricos y/o sus componentes asociados, que se encuentran sujetos al cumplimiento de una norma oficial mexicana particular de seguridad.
- Los aparatos para utilizarse en transportes marítimos y/o aéreos.
- Los aparatos y equipos destinados para utilizarse en lugares donde prevalezcan condiciones especiales como presencia de atmósferas explosivas (polvos, vapores o gases).
- Los motores eléctricos por separado.
- Productos eléctricos exceptuados en las normas mexicanas particulares de como artefactos eléctricos y electrodomésticos.
- Fuentes de poder para soldadura por arco eléctrico y corte por plasma que cumpla con al menos una de las condiciones siguientes:
a) Tengan motor de combustión interna.
b) Tengan una tensión de alimentación nominal trifásica.
c) Tengan una tensión de alimentación nominal única mayor o igual que 220 V.
d) Tenga múltiples tensiones nominales de alimentación que no incluyan una tensión nominal
de alimentación menor o igual que 127 V monofásico.
