Seguridad de equipo de procesamiento de datos.
OBJETIVO: Se establece los requisitos de seguridad que deben cumplir todos los equipos de procesamiento de datos periféricos o equipos relacionados, que se comercialicen en el territorio mexicano.
APLICACIÓN: los equipos que entran en el campo de esta norma son, más no limitados:
- Máquinas electrónicas de procesamiento de datos, las cuales son identificadas como portátiles (laptop, notebook), microcomputadoras, sistemas personales, computadoras personales, computadoras de uso personal, terminales de red (Pc-net), servidores o equivalentes y que además cumplan con las siguientes dos características:
• Que sean uniprocesadores.
• Que utilicen tecnología de BUS-AT (ISA), o EISA, o MCA, o NUBUS, o BIOS, o PCI, o PCMI, o PMCIA, en todas sus versiones actuales, futuras o derivadas de éstas, como su BUS principal de operación. - Los periféricos asociados a las máquinas indicadas en el apartado a) del presente inciso, tales como impresoras, graficadores, unidades de disco externas, unidades de cinta externas, tabletas digitalizadoras, digitalizadores de imagen, lectores ópticos, monitores y terminales.
- Equipos utilizados para la comunicación electrónica entre equipo de procesamiento de datos y equipos periféricos, redes de área local (LAN), tales como concentradores, convertidores de protocolo o ruteadores, etc., diseñados para el manejo de una sola tecnología cuyo BUS de datos no sea mayor a 100 MBs, o que presenten alguna de las siguientes características:
• Que no sean del tipo modular.
• Que no tengan la facilidad de programarse.
EXCEPCIONES: quedan excluidos los equipo altamente especializado y que no sea objeto de comercialización directa al consumidor general, sino a usuarios de empresa o instituciones que instalen, operen y actualicen dichos equipos directamente con la empresa proveedora, así como:
- Equipos que cuenten con arquitectura multiproceso, independientemente del tipo y número de procesadores que utilicen, tales como: estaciones de trabajo (workstations), servidores escalables que no cumplan con como super servidores, minicomputadoras, sistemas corporativos, sistemas empresariales (enterprise systems o bussines computer systems), sistemas de rango intermedio, sistemas tolerantes a fallas (fault tolerant systems), sistemas de operación ininterrumpida (non-stop systems), sistemas de alto desempeño, supercomputadoras y macrocomputadoras.
- Los periféricos asociados a las máquinas tales como: impresoras, graficadores, unidades de disco externas, unidades de cinta externas, tabletas digitalizadoras, digitalizadoras de imagen (scanner), lectores ópticos, monitores, terminales o unidades de control o adaptación.
- Equipos utilizados para la comunicación electrónica entre equipos de procesamiento de datos y equipos periféricos, redes de área local (LAN), etc., tales como concentradores, convertidores de protocolo o ruteadores, que cumplan con dos de las siguientes características:
• Que tengan un BUS de datos mayor o igual a 100 MB.
• Que tengan estructura modular diseñada para modificar sus características respecto al manejo de diferentes tecnologías.
• Que sean programables y que puedan manejar varios protocolos de comunicación y/o permitan el monitoreo de la red de área local. - Sensores, alarmas y otro equipo para la detección y señalamiento de las condiciones capaces de ocasionar daño o lesión personal.
- Sistemas extintores de incendio.
- Equipo de suministro de energía eléctrica que se instala por separado en una unidad o sistema (por ejemplo: motogeneradores, transformadores y cableado de suministro de circuito derivado).
- Equipo electrónico de reproducción y grabación de audiofrecuencia que no está conectado a sistemas como máquinas para dictar, grabadoras y tocadiscos.
- Equipos de procesamiento de datos diseñados específicamente para operar a altitudes superiores a los 3000m sobre el nivel del mar.
