Cámaras para llantas neumáticas de vehículos automotores y bicicleta.
Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.
OBJETIVO: establece las especificaciones de seguridad y métodos de prueba que deben cumplir las cámaras para llantas neumáticas de fabricación nacional o de importación, a efecto de que no constituyan un riesgo para la seguridad de las personas o de sus bienes.
APLICACIÓN, esta norma es aplicable para las cámaras de llantas neumáticas utilizadas en:
- Automóvil, vehículo automotor para transporte de hasta 10 personas.
- Camión ligero, vehículo automotor con chasis, que se utiliza para el transporte de objetos, o de más de 10 personas, con un peso de entre 2,724Kg a 7,272Kg.
- Autobús, vehículo automotor de 4 o más llantas destinado al transporte de más de 10 personas.
- Tractocamión, vehículo automotor destinado a soportar y arrastrar remolques y semirremolques.
- Bicicleta, vehículo de 2 o más llantas, donde el movimiento de los pies se transmite a la rueda trasera por medio de una cadena o engrane; se usa para transportación personal o cargas ligeras.
- Motocicletas, vehículo automotor de 2 o más llantas, utilizado para transporte de personal o cargas ligeras.
- Trimotos, cuatrimotos, vehículo automotor de 3 o 4 llantas respectivamente, utilizado para transporte de personal o cargas ligeras.
- Remolques, vehículo con eje delantero-trasero, no dotado de medios de propulsión y destinado a ser jalado por un vehículo automotor, o acoplado a un semirremolque.
- Semirremolque, vehículo sin eje delantero, destinado a ser acoplado a un tractocamión de manera que sea jalado y parte de su peso sea soportado por éste.
EXCEPCIONES: no aplica a las cámaras para llantas neumáticas utilizadas en aeronaves, vehículos de competencia y recreativos. Tampoco aplica para cámaras de llantas de uso agrícola, industrial, maquinaria.
